El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día de hoy (5 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, que contempla:
- Para los efectos del artículo 15-A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT.
- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15-A, cuando utilice el aplicativo ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT.
- El presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.